Orden de pago en un concurso de acreedores en Chile

¿Qué es el orden de pago en un concurso de acreedores?: prelación de créditos en la legislación chilena

El orden de pago en un concurso de acreedores en Chile es el mecanismo que define la prioridad con la que se atienden las deudas de una empresa o persona cuando ya no puede responder por sus obligaciones. Esta prelación de créditos está diseñada para garantizar que ciertos acreedores, por la naturaleza de lo que se les debe, reciban su pago antes que otros. Todo esto está regulado principalmente por la Ley N° 20.720 y normas complementarias, respondiendo a principios de justicia y protección de los derechos de los acreedores, los trabajadores y los organismos públicos.

El orden de pago no es solo un trámite más, sino que es fundamental para la seguridad jurídica en los procesos de insolvencia. Aplicar correctamente la prelación ayuda a evitar conflictos entre los acreedores y promueve la transparencia en la distribución de los bienes del deudor.

Clasificación de los créditos en un concurso de acreedores

A continuación, se presenta una tabla que resume las principales categorías de créditos y su prioridad en el pago:

Tipo de créditoPrioridad en el pagoEjemplos y características principales
Créditos de primera clase o privilegiadosMáxima prioridadSueldos, indemnizaciones, cotizaciones sociales, vacaciones no pagadas, reconocidos por la Dirección del Trabajo.
Créditos con garantía realDespués de privilegiadosHipotecas, prendas; el pago se realiza sobre el bien específico, luego de cubrir créditos privilegiados.
Créditos valistas o quirografariosPosteriores a garantizadosProveedores, prestadores de servicios sin garantía ni privilegio; dependen del remanente tras liquidación.
Créditos subordinadosÚltima prioridadPréstamos de socios, accionistas o vinculados; solo se pagan si sobra patrimonio tras cubrir todas las demás deudas.

Créditos de primera clase o privilegiados

Los créditos de primera clase, o privilegiados, son los que tienen la máxima prioridad en el pago. Aquí entran principalmente las obligaciones laborales y previsionales, como sueldos, indemnizaciones y cotizaciones sociales que le debe la empresa o persona en insolvencia a sus trabajadores. Esto busca proteger los derechos fundamentales de quienes dependen económicamente del deudor. El pago de estos créditos siempre va antes que cualquier otro.

Créditos con garantía real

Los créditos con garantía real son aquellos respaldados por un bien específico, como una hipoteca sobre un inmueble o una prenda sobre algún bien mueble. La ley le da a estos acreedores el derecho a ser pagados con preferencia sobre el bien que respalda la deuda, pero solo después de que se hayan cubierto los créditos privilegiados. Si el bien no alcanza a cubrir toda la deuda, el saldo pasa a la categoría de crédito quirografario.

Créditos valistas o quirografarios

Los créditos valistas, o quirografarios, son aquellos que no cuentan con una garantía real ni con un privilegio legal. Aquí se encuentran proveedores, prestadores de servicios o cualquier persona o empresa a la que se le deba dinero sin una preferencia específica. Estos créditos se pagan después de los privilegiados y los garantizados, dependiendo del dinero que quede tras liquidar los bienes del deudor.

Este tipo de créditos es el más común y, a la vez, el que más riesgo tiene de no ser pagado en situaciones de insolvencia, ya que depende de lo que sobre después de cubrir las prioridades legales. Por ejemplo, un proveedor que no tenga contrato de prenda ni garantía específica quedará en esta categoría y tendrá que esperar a que se paguen primero los créditos privilegiados y con garantía real.

Créditos subordinados

Los créditos subordinados están al final de la fila en la prelación. Aquí entran, por ejemplo, los créditos de socios, accionistas o personas vinculadas al deudor. Estos solo se pagan si, después de cubrir todas las deudas anteriores, aún queda algo en el patrimonio del deudor, lo cual, en la práctica, es poco común.

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Orden de pago de los créditos durante la liquidación

Pago de créditos laborales y previsionales

En el proceso de liquidación, los créditos laborales y previsionales son la primera prioridad. La Ley N° 20.720 y la legislación laboral en Chile garantizan que los trabajadores reciban sus sueldos, indemnizaciones y cotizaciones pendientes antes de cualquier otro pago. Esta preferencia es absoluta y no se puede pasar por alto.

Preferencia del Fisco y organismos públicos

El Fisco de Chile y organismos como la Tesorería General de la República tienen preferencia para cobrar ciertos créditos, especialmente los tributarios y previsionales. Sin embargo, esta preferencia es inmediatamente después de los créditos laborales y previsionales. La normativa establece procedimientos específicos para que estas entidades presenten y cobren sus créditos en el proceso.

Distribución del remanente entre acreedores comunes

Cuando ya se han pagado los créditos privilegiados y las deudas garantizadas hasta el monto correspondiente, el remanente se distribuye entre los acreedores quirografarios en proporción a lo que se les debe. Si aún queda algo, se paga a los subordinados. Todo este proceso está bajo la supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, lo que asegura transparencia y cumplimiento.

Diferencias en el orden de pago según el tipo de procedimiento

El orden de pago puede variar dependiendo del tipo de procedimiento de insolvencia. En la liquidación voluntaria o forzosa, se sigue al pie de la letra el orden legal de pago. En cambio, en los procedimientos de reorganización, las partes pueden acordar diferentes condiciones, siempre y cuando se respeten los mínimos legales para los créditos privilegiados y garantizados. Es fundamental saber qué procedimiento se está aplicando para entender la prelación en cada caso. Si necesitas orientación sobre estos procesos, existen servicios especializados como Abogados Liquidación empresas y Abogados reorganización de empresas que te pueden guiar en el contexto chileno.

Consecuencias del orden de pago para acreedores y deudores

El orden de pago tiene un impacto directo en las posibilidades de recuperación de los acreedores y sobre el patrimonio del deudor. Los acreedores privilegiados y garantizados tienen más probabilidades de recuperar sus créditos, mientras que los quirografarios y subordinados asumen un mayor riesgo de no recibir nada, sobre todo si el patrimonio no alcanza. Para el deudor, cumplir con el orden de pago es clave para evitar sanciones legales y cerrar el proceso de insolvencia de forma adecuada. Además, la transparencia en la distribución de fondos fortalece la confianza en el sistema y protege los derechos de todas las partes.

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Autor de este post
Socio fundador
Más de 40 años de experiencia en Procedimientos Concursales.
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