Etapas del proceso de liquidación voluntaria

¿Qué implica una liquidación voluntaria? Conceptos y requisitos

La liquidación voluntaria, contemplada en la Ley N° 20.720 de Chile, es una herramienta legal pensada para que personas naturales o empresas puedan enfrentar una situación de insolvencia de manera ordenada y transparente. En esencia, se trata de vender los bienes del deudor para saldar las deudas pendientes, siempre bajo la vigilancia de un tribunal y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Lo clave aquí es que todo inicia por decisión propia del deudor, buscando poner fin al sobreendeudamiento y, con suerte, lograr la extinción de las obligaciones anteriores.

La Ley N° 20.720, vigente desde 2014, trajo consigo un enfoque moderno y claro para este tipo de procedimientos en Chile. El espíritu de la norma es ofrecer una solución justa tanto para quienes deben como para quienes esperan el pago, promoviendo la reorganización cuando hay posibilidades y, si no, permitiendo una liquidación ordenada de los activos. Además, el acompañamiento de la SUPERIR garantiza que todo marche dentro de la ley y que los derechos de todos los involucrados estén protegidos.

¿Quiénes pueden iniciar este procedimiento?

Este proceso está abierto tanto para personas naturales como para empresas que tengan domicilio en Chile. Aquí es fundamental que el solicitante demuestre que, realmente, no puede cumplir con sus obligaciones exigibles. La normativa hace distinciones según el tipo de deudor, pero en cualquier caso, se exige una presentación voluntaria ante el tribunal correspondiente.

En el caso de las personas naturales, entran tanto empleados como independientes, jubilados, comerciantes y, en general, cualquier persona residente en el país que tenga deudas impagas. Para las empresas, el abanico incluye sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otras figuras reconocidas por la legislación chilena. La liquidación voluntaria también puede ser una solución para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) que no logran acogerse a la reorganización o que simplemente no pueden cumplir sus compromisos financieros.

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Condiciones mínimas para una liquidación voluntaria: deudas vencidas, notificaciones y viabilidad jurídica

Para acceder a la liquidación voluntaria, el deudor tiene que demostrar que tiene, por lo menos, dos obligaciones vencidas y exigibles con distintos acreedores. Además, debe probar que no puede ponerse al día con sus compromisos en los plazos pactados. La notificación a los acreedores es obligatoria, al igual que cumplir con todos los requisitos formales y documentales que exige la ley chilena. La admisión del trámite por parte del tribunal depende de que todos estos pasos se cumplan al pie de la letra.

  • Las deudas deben ser líquidas, es decir, su monto debe estar claro y ser exigible; no aplica para deudas futuras o sujetas a condiciones.
  • La notificación a los acreedores se hace a través del Boletín Concursal, lo que asegura transparencia y el derecho de participación de quienes tienen intereses en el proceso.
  • Un error común es no presentar toda la documentación de respaldo o dejar por fuera a algún acreedor, lo que puede atrasar o incluso anular el proceso.

Etapa 1: Solicitud formal ante el tribunal

El primer paso consiste en presentar formalmente la solicitud de liquidación ante el tribunal civil competente, siguiendo al pie de la letra lo que estipula la Ley N° 20.720. Este momento marca el arranque del proceso y exige que el deudor reúna y entregue toda la documentación necesaria.

Por lo general, el tribunal competente es el del domicilio del deudor. La solicitud debe ser clara, bien sustentada y respaldada con información relevante. Es importante saber que este acto genera efectos legales inmediatos, como la suspensión de las acciones de cobro individuales por parte de los acreedores.

Documentación necesaria: bienes, deudas, juicios y balances

Junto a la solicitud, el deudor debe adjuntar un informe detallado de sus bienes, un listado de sus deudas, el estado de los juicios pendientes y un balance de su situación financiera. Esta información es vital para que el tribunal y la SUPERIR puedan evaluar la verdadera capacidad de pago y el patrimonio del deudor.

  • Inventario de bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, derechos en sociedades y otros activos.
  • Detalle de deudas: monto, acreedor, fecha de vencimiento y tipo de obligación.
  • Información sobre juicios en curso: estado procesal y tribunal correspondiente.
  • Balance financiero que refleje ingresos, egresos y pasivos.

Entregar documentos incompletos o con errores puede retrasar o incluso bloquear la aceptación del proceso.

Firma de abogado y publicación en el Boletín Concursal

La solicitud necesita estar firmada por un abogado habilitado en Chile, quien será el representante del deudor durante todo el proceso. Una vez presentada, el tribunal ordena su publicación en el Boletín Concursal, que es el canal oficial para informar sobre estos procedimientos de insolvencia y avisar públicamente a los acreedores y demás interesados.

La presencia de un abogado no es un simple formalismo: es un requisito obligatorio, ya que el proceso implica actuaciones legales y la presentación de escritos ante el tribunal. Además, la publicación en el Boletín Concursal (www.boletinconcursal.cl) es esencial para dar visibilidad al proceso y permitir que terceros, como acreedores, empleados o entidades públicas, puedan participar o hacer valer sus derechos.

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Etapa 2: Admisión y nombramiento del liquidador

Después de recibir la solicitud, el tribunal revisa los documentos y decide si acepta o rechaza el trámite. Si la solicitud es admitida, el proceso de liquidación voluntaria arranca de manera oficial.

Revisión judicial y resolución que inicia la liquidación

El tribunal verifica que se hayan cumplido todos los requisitos legales, revisa los documentos y, si todo está en regla, emite una resolución que da inicio formal al proceso de liquidación. A partir de ese momento, el deudor queda sujeto a las restricciones y la supervisión propias del procedimiento.

  • Prohibición de vender bienes sin autorización.
  • Suspensión de los procesos de ejecución en curso.
  • El tribunal puede pedir aclaraciones o información adicional antes de emitir la resolución.

Designación del liquidador (titular y suplente) con supervisión de la SUPERIR

En la misma resolución de admisión, el tribunal nombra a un liquidador titular y a un suplente. Estos profesionales, que son fiscalizados por la SUPERIR, quedan a cargo de administrar los bienes del deudor, hacer los inventarios y ejecutar todas las acciones necesarias para liquidar los activos.

El liquidador debe estar inscrito en el registro oficial de la SUPERIR y cumplir con los estándares de integridad y experiencia que exige la normativa. Su labor es fundamental para garantizar la transparencia y el correcto pago a los acreedores, respetando siempre el orden de prelación legal. En procesos complejos, la SUPERIR puede intervenir directamente para supervisar el trabajo del liquidador y resolver cualquier conflicto que surja.

Etapa 3: Inventario, incautación y administración de bienes

En esta fase, el liquidador asume la posesión de los bienes del deudor y se encarga de su administración y eventual venta.

Inventario y custodia de bienes afectos al proceso

El liquidador debe elaborar un inventario detallado de todos los bienes sujetos a liquidación y garantizar su adecuada custodia. Este paso es clave para asegurar la transparencia y que los pagos a los acreedores se hagan de forma correcta.

  • Bienes muebles e inmuebles
  • Derechos de propiedad intelectual
  • Acciones
  • Instrumentos financieros
  • Otros activos susceptibles de ser vendidos

Por ejemplo, en una empresa podría tratarse de maquinaria industrial, mientras que en una persona natural, de vehículos. El liquidador tiene la responsabilidad de proteger estos bienes hasta su venta, evitando que se deterioren, se pierdan o se vendan sin permiso.

Venta mediante subasta o acuerdo según normativa vigente

La venta de los bienes puede realizarse mediante subastas públicas o a través de acuerdos avalados por el tribunal, siempre respetando la normativa vigente. La meta es obtener el mayor valor posible para cubrir las deudas, siguiendo procedimientos claros y auditados.

  • Subastas públicas: método más común, garantizan transparencia y participación.
  • Venta directa: autorizada por el tribunal si es más conveniente para los acreedores.

Todo el proceso debe quedar debidamente documentado, y los fondos recaudados se depositan en cuentas especiales bajo el control del tribunal y la SUPERIR.

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Etapa 4: Distribución de fondos y pago a acreedores

Después de vender los bienes, los recursos obtenidos se reparten entre los acreedores, siguiendo el orden de prelación establecido por la ley.

Orden de prelación legal al pagar deudas

La legislación chilena determina un orden de preferencia para el pago de las acreencias, lo que significa que ciertos créditos tienen prioridad sobre otros. El liquidador está obligado a respetar este orden para evitar impugnaciones y asegurar que el proceso sea legal.

PrioridadTipo de crédito
1Laborales y previsionales
2Bancarios o comerciales

Este orden está definido tanto en el Código Civil como en la Ley N° 20.720, y si se incumple, el liquidador puede enfrentar sanciones o incluso la nulidad parcial del reparto. Es importante que cada acreedor reciba lo que le corresponde según su rango, y que cualquier desacuerdo se resuelva ante el tribunal.

Acta de juntas de acreedores y aprobación del reparto

Durante el procedimiento, se llevan a cabo juntas de acreedores donde se presentan informes y se aprueba el reparto de los fondos. El acta de estas reuniones debe dejar claro qué decisiones se tomaron y el nivel de acuerdo de los acreedores con la distribución.

Estas juntas permiten que los acreedores participen activamente, puedan cuestionar decisiones, proponer alternativas y vigilar el trabajo del liquidador. El acta es un respaldo legal del proceso y puede ser la base para futuras reclamaciones ante la SUPERIR o el mismo tribunal.

Etapa 5: Informe final y cierre del proceso

Cuando ya se han distribuido todos los fondos, se avanza hacia el cierre formal del proceso de liquidación voluntaria.

Reporte del liquidador y revisión judicial

El liquidador debe presentar un informe final donde detalle todas las gestiones realizadas, los pagos efectuados y el saldo restante, si lo hubiera. El tribunal revisa este informe y verifica que se hayan cumplido todas las obligaciones legales y formales.

  • Detalle de bienes liquidados
  • Destino de los fondos
  • Pagos a cada acreedor
  • Saldos pendientes
  • Activos no vendidos o créditos incobrables

El tribunal puede pedir aclaraciones antes de dar el visto bueno y cerrar definitivamente el proceso.

Resolución de término: extinción de obligaciones previas y efectos legales

Después de aprobar el informe final, el tribunal dicta una resolución de término que extingue las obligaciones previas del deudor. Este acto cierra el proceso y trae consigo efectos legales como el levantamiento de embargos y la liberación de responsabilidades civiles asociadas a las deudas liquidadas.

Esta resolución tiene un impacto muy grande, ya que permite al deudor retomar actividades económicas sin la carga de las deudas antiguas. Eso sí, hay que tener en cuenta que algunas obligaciones, como las de origen tributario o alimenticio, podrían no extinguirse con la liquidación, por lo que siempre es recomendable buscar asesoría jurídica especializada para cada caso.

Ventajas e inconvenientes de elegir la liquidación voluntaria

Beneficios de la liquidación:

La liquidación voluntaria brinda la opción de acabar con deudas impagadas, protege al deudor frente a embargos y le da la oportunidad de un “fresh start”, es decir, empezar de nuevo en el ámbito financiero. Además, suspende los procesos de cobro judicial y otorga seguridad jurídica tanto al deudor como a los acreedores.

Este mecanismo resulta ser una solución definitiva para quienes viven una situación de sobreendeudamiento crónico, evitando el desgaste emocional y económico de juicios eternos. Además, la vigilancia de la SUPERIR y el control judicial aseguran la transparencia y la protección de los derechos de todos los involucrados. Para muchas personas y empresas, representa la oportunidad real de volver a integrarse al sistema financiero y comercial tras extinguir sus deudas.

Desventajas:

El mayor inconveniente radica en la pérdida de los activos sujetos a liquidación. Además, el proceso implica una revisión completa del patrimonio y las finanzas del deudor, lo que puede derivar en responsabilidades adicionales si se detectan irregularidades o incumplimientos de garantías.

Por ejemplo, si el deudor ha transferido bienes de manera fraudulenta antes de iniciar el proceso, puede enfrentar sanciones civiles o penales. Los avales y codeudores pueden ser requeridos por los acreedores incluso después de la liquidación. En pocas palabras, la liquidación no borra todas las obligaciones, sobre todo aquellas que están respaldadas por hipotecas, prendas o fianzas.

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¿Te conviene este camino? Alternativas a considerar ante una liquidación voluntaria

Antes de tomar la decisión de ir por la liquidación voluntaria, es necesario estudiar otras alternativas legales que existen en Chile, como la renegociación o la reorganización concursal. Dependiendo de la situación del deudor, el tipo de obligaciones y la viabilidad de seguir con la actividad económica, puede que alguna de estas opciones se ajuste mejor a su caso.

La renegociación concursal, por ejemplo, permite a las personas naturales pactar nuevas condiciones de pago con los acreedores, evitando la pérdida de bienes y la liquidación total del patrimonio. Por su parte, la reorganización está pensada para empresas que tienen potencial de recuperarse, facilitando la continuidad de sus operaciones y la conservación de empleos. La elección de la mejor alternativa debe basarse en un diagnóstico realista y, claro, en asesoría de expertos en insolvencia.

Reorganización vs renegociación concursal ¿cuál conviene más?

La reorganización apunta principalmente a empresas que necesitan reestructurar sus deudas y seguir funcionando, mientras que la renegociación es ideal para personas naturales que buscan acordar nuevos términos de pago con sus acreedores sin liquidar sus bienes. La decisión depende del análisis de la situación financiera, los objetivos del deudor y la capacidad real de cumplir con los compromisos asumidos.

AlternativaPúblico objetivoCaracterísticas principales
ReorganizaciónEmpresasReestructura deudas, continuidad operativa, conservación de empleos
RenegociaciónPersonas naturalesNuevos términos de pago, evita liquidación de bienes

Por ejemplo, una empresa con dificultades de flujo de caja pero con posibilidades de recuperarse puede beneficiarse de la reorganización, manteniendo sus activos y empleos. En cambio, una persona natural con ingresos estables pero deudas fuera de control puede optar por la renegociación para evitar perder su patrimonio. Ambas alternativas cuentan con el respaldo y supervisión de la SUPERIR y están reguladas por la Ley N° 20.720.

¿Cuándo conviene liquidar voluntariamente y cuándo no?

La liquidación voluntaria es recomendable cuando el deudor ya no tiene opciones viables para cumplir con sus obligaciones y la reorganización o renegociación no son posibles o han fracasado. Sin embargo, si hay capacidad de pago parcial, posibilidades de llegar a acuerdos con los acreedores o interés en mantener la actividad económica, puede ser preferible explorar otras alternativas que ofrece la legislación chilena.

Para las empresas, contar con el respaldo de Abogados Liquidación empresas especializados es fundamental para evaluar y ejecutar correctamente el proceso, asegurando el cumplimiento de la Ley N° 20.720 y la defensa de los intereses en juego. Un buen asesoramiento ayuda a evitar errores comunes, como olvidar activos, subvalorar bienes o no mantener una comunicación eficaz con los acreedores, lo que puede jugar en contra del éxito del proceso. Además, estos abogados pueden representar al deudor en las juntas de acreedores y ante el tribunal, gestionando cada etapa de manera eficiente y profesional.

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Autor de este post
Socio fundador
Más de 40 años de experiencia en Procedimientos Concursales.
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